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¿Qué es el divorcio internacional?
El divorcio internacional se puede dar cuando uno de los cónyuges es extranjero, ambos son españoles y el matrimonio se ha contraído fuera de España, los cónyuges son de distinta nacionalidad y el matrimonio se ha contraído en España, uno de los cónyuges es español y se contrae fuera de España en un tercer país que no es el de origen del otro cónyuge no español, los dos cónyuges son extranjeros, se han casado fuera de España pero residen en España y ambos son españoles y uno de ellos o los dos residen fuera de España.
¿Qué juzgado son los competentes en el divorcio internacional?
Como hemos visto en la pregunta de antes existen muchas posibilidades en un divorcio internacional por tanto habrá que analizar en qué juzgado es el competente para instar el divorcio internacional.
La regla que se utiliza para saber la competencia es la siguiente:
PRIMERO. Como norma general se presentará la demanda en el Juzgado del país en el que el matrimonio tenga fijada su residencia habitual en el momento de plantear el divorcio. Es indiferente si los cónyuges no tienen la nacionalidad española o bien si el matrimonio se celebró en otro país, por tanto lo único que se tendrá en cuenta la residencia de los cónyuges.
SEGUNDO. La segunda opción es que aunque uno de los cónyuges se haya ido a vivir a otro país, la demanda se presentara en los Juzgados del país del ultimo domicilio habitual cuando convivían en pareja, siempre y cuando uno de ellos aun resida en dicho país.
TERCERO. La tercera opción será que se podrá presentar la demanda de divorcio internacional ante los Juzgados del país en que resida habitualmente el demandado, es cierto que será preferible plantear al demanda en Juzgados del algún país que el sistema judicial sea conocido, ya que no será lo mismo un país como Japón que un país como Francia.
CUARTA. La cuarta opción es si se plantea el divorcio de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges residen en diferentes países, estos podrán elegir entre cualquiera de los dos países donde uno de ellos residen. Pero hay que tener en cuenta que si la cuestión se complica y se convierte en un divorcio contencioso no podremos cambiar la competencia de dicho Juzgado.
QUINTA. El demandante puede presentar la demanda de divorcio internacional en los juzgados en el que resida habitualmente, siempre que lleve residiendo en dicho país por lo menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
SEXTA. Sera competente el Juzgado los jugados del país de residencia del demandante aunque solo haya estado residiendo en dicho país durante 6 meses con su cónyuge, antes de la presentación de la demanda. Un ejemplo seria si un español contrae matrimonio en el extranjero pero ha residido en España durante al menos 6 meses con su mujer, los Juzgados españoles serán competentes.
SEPTIMO.-, Permite a los cónyuges la presentación de la demanda ante el Tribunal del País del que ambos sean nacionales. Aunque estén lso conyuges y se hayan casado en otro país.
¿Qué es el Exequátur?
Es el reconocimiento de la sentencia de divorcio o nulidad dictada por un tribunal extranjero para que obtenga el mismo efecto que tendría una sentencia de un Tribunal español. Por ello hay que solicitar la convalidación de la sentencia de divorcio. El procedimiento a seguir dependerá de los acuerdos internacionales que disponga el estado español con el país que dictó la Sentencia.
¿Qué ley es aplicable?
La ley aplicable a un divorcio internacional puede no ser la de los tribunales que están conociendo el asunto.
A este respecto es de aplicación el Reglamento de la Union Europea 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Este Reglamento se aplica siempre que hay un conflicto de leyes en un divorcio o en una separación judicial, es decir, siempre que exista un divorcio en el que haya extranjeros o un elemento extranjero, aunque no sean comunitarios.
Con esta norma se permite a las partes elegir la ley aplicable al divorcio, con independencia de que se trate de un divorcio contencioso o divorcio de mutuo acuerdo, y siempre que sea una ley vinculada, aplicándose en defecto:
- La Ley en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda.
- En defecto de la anterior la ley en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda.
- De la anterior la ley en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda.
- En defecto de la anterior la ley de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.
- Por último y en defecto de las anteriores, la ley ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
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