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Divorcio Abogado Barcelona

Divorcio con hijos

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Divorcio con hijos.

Como en todo el divorcio el divorcio con hijos puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Si es posible siempre es mucho más recomendable un divorcio de mutuo acuerdo, en el que las partes acuerden todo los aspectos del matrimonio y también lo relativo a los hijos.

En los divorcios con hijos, los derechos de los menores serán velados por el Ministerio Fiscal. La función del fiscal es la de participar en el juicio para defender los intereses de los menores, estos intereses pueden ser diferentes a los de sus progenitores. El Ministerio Fiscal deberá velar por que el menor puede ser atendido por sus padres, propondrá  visitas de los padres que afecten lo menos posible a los menores, y buscará garantizar que a los menores no les falte sustento o una vivienda digna.

Divorcio con hijos contencioso.

El divorcio con hijos contencioso, es cuando no se llega acuerdos en algún aspecto  del divorcio o bien se presenta de manera unilateral.  El juzgado que deberá dirimirse el divorcio será el Juzgado del domicilio familiar. En este caso será necesaria la presencia de un abogado y un procurador por cada uno de los cónyuges.

La disolución del matrimonio solo podrá ser mediante Sentencia y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicara a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Divorcio con hijos de mutuo acuerdo.

El divorcio con hijos aunque sea de mutuo acuerdo no podremos hacerlo por la  vía notarial, por existir menores y ser necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, por tanto solo se podrá hacer por la vía judicial.

Entre las medidas que deberemos acordar serán la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios , el uso de la vivienda familiar entre otros aspectos.

El Divorcio de mutuo acuerdo será mucho más beneficioso para los cónyuges, debido a que el divorcio podrá ser mucho más económico al compartir ambas partes el mismo abogado y procurador, el proceso del divorcio es mucho más rápido de mutuo acuerdo que un divorcio contencioso, podemos hacer un acuerdo consensuado y personalizado y no elegido por una tercera persona que será el juez, el divorcio de mutuo acuerdo no existen perdedores, todos ganan ya que el acuerdo se hace entre todos.

Convenio regulador.

El convenio regulador será necesario aportarlo en la demanda de divorcio y debe contener lo siguiente en relación con los hijos no independientemente económicos:

✅Atribución de la guarda y custodia de los hijos.

✅Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.

✅La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

✅Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.

✅La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

El convenio debe ser ratificado por el juez, en caso de que no sea ratificado el Convenio solo tendrá validez los aspectos de carácter patrimonial entre los cónyuges, pero no podrá tener validez lo indicado en el sobre los menores de edad como pueden ser pensiones de alimentos, guarda y custodia por considerarse cuestiones de orden público.

Guarda y custodia

La guardia y custodia, en su sentido más estricto, es en realidad el derecho a convivir con el hijo físicamente. De modo tradicional la guardia y custodia venía concediéndose mayoritariamente a la madre. Sin embargo, en los últimos niños y alegando un mayor beneficio para los hijos, se va imponiendo la ostentación de la guardia y custodia compartida.

Básicamente esos son los tipos de guardia y custodia que existen: monoparental, concedida a uno solo de los padres (tradicionalmente a la madre); compartida, en la que ambos padres poseen el derecho a convivir con sus hijos; partida, cuando la custodia de unos hijos recae sobre un padre y la de otros hijos sobre el otro padre.

Patria potestad.

La patria potestad, es el conjunto y derechos que tienen los padres en relación con los hijos menores de edad, no emancipados y su protección. En virtud del  artículo 154 del Código Civil quedan recogidos los deberes que los progenitores asumen por el ejercicio de la patria potestad, tales como: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representar y administrar sus bienes.

La pensión de alimentos.

La pensión de alimentos es la cuantía que uno de los cónyuges debe pagar al otro para mantener a los hijos de ambos. Es decir, se trata de una especie de renta mensual adecuada a las circunstancias para garantizar los derechos de ese hijo. El cálculo de pensión de alimentos no tiene una cuantía fija. La cuantía dependerá de varios factores entre estos factores se estudiara será los siguientes:

  • Si la custodia es compartida o monoparental
  • Comunidad, provincia y ayuntamiento de residencia
  • Ingresos del cónyuge A y del cónyuge B
  • Número de días de custodia del menor de cada uno de los cónyuges.

Existe una calculadora que podrá ayudarnos a calcular apropiadamente esta calculadora es del Consejo General del Poder Judicial puedes acceder aquí.

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